DIRECTIVA (UE) 2016/2284 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE
En los últimos veinte años se han logrado grandes avances en la Unión en relación con las emisiones atmosféricas antropogénicas y la calidad del aire, en particular gracias a una política de la Unión específica, dentro de la que se inscribe la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, titulada «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» (en lo sucesivo, «ETCA»). La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido decisiva a este respecto al fijar límites máximos para las emisiones anuales totales de los Estados miembros a partir de 2010 correspondientes al dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y el amoníaco (NH3). A causa de ello, entre 1990 y 2010 las emisiones de dióxido de azufre se redujeron en un 82 %, las de óxidos de nitrógeno en un 47 %, las de compuestos orgánicos volátiles no metánicos en un 56 % y las de amoníaco en un 28 % en la Unión. No obstante, como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, titulada «Aire Puro para Europa» (en lo sucesivo, «ETCA revisada»), sigue habiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
A fin de avanzar hacia el logro de unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, ni riesgos para los mismos, se publica la Directiva 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes, modificando la Directiva 2003/35 que establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5) e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, así como la presentación de información al respecto.
Además del objetivo fundamental anterior, esta nueva directiva se publica para contribuir a alcanzar los siguientes objetivos:
- los objetivos de calidad del aire establecidos en la legislación de la Unión, y los avances hacia el objetivo a largo plazo de la Unión consistente en alcanzar niveles de calidad del aire en consonancia con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la salud;
- los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el 7º Programa de Acción en materia de medio ambiente;
- la mejora de las sinergias entre la política de calidad del aire de la Unión y otras políticas pertinentes de la Unión, en particular las políticas climática y energética.
Los Estados miembros quedan obligados a limitar, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas, de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2029 y a partir de 2030 segun se establece en el Anexo II.
Las emisiones de contaminantes a las que se aplicará esta Directiva están detalladas en el Anexo I, pero a grandes rasgos son:
— SO2, NOx, COVNM, NH3, CO
— Metales pesados: Cadmio (Cd), Mercurio (Hg), Plomo (Pb), Arsénico(As), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Niquel (Ni), Selenio (Se), Zinc (Zn) y sus compuestos
— COP (contaminantes orgánicos persistentes): (total de HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos), benzo[a]pireno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno, dioxinas/furanos, PCB (policlorobifenilos) y HCB (hexaclorobenceno))
— PM2,5, PM10, total de partículas en suspensión y, si se dispone de la información, CN (carbono negro).
Puede consultarse en texto de esta Directiva 2016/2284 en el presente enlace.
La directiva entro en vigor el 31 de diciembre de 2016.