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Planes de control de alérgenos alimentarios

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Adecuamos tu establecimiento de hostelería o minorista de alimentación a la normativa sobre alérgenos contemplada en el Reglamento europeo 1169/2011, y en el R.D. 126/2015 que regulan la información alimentaria que estos establecimientos deben facilitar obligatoriamente a los consumidores que lo soliciten, informándoles del contenido en alérgenos e intolerancias de cada uno de sus alimentos, para evitar posibles afecciones a personas alérgicas.

De esta manera reducirás al mínimo el riesgo de afección a los clientes, superarás con éxito las inspecciones de los servicios de Sanidad, evitarás imposición de sanciones administrativas y penales e implementarás correctamente todas las medidas previstas en la legislación correspondiente, para minimizar los riegos empresariales.

Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin ningún tipo de compromiso.

Nuestro plan de control de alérgenos contempla los siguientes trabajos:

  • Preparación y rotulación de Carteles informativos obligatorios.
  • Análisis de los platos o productos para la identificación de alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias.
  • Adaptación de cartas de platos, menús y/o etiquetas identificativas, incluyendo información sobre ingredientes y sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias de declaración obligatoria.
  • Elaboración de fichas de productos e ingredientes de los platos elaborados, (de los ingredientes que es obligatorio declarar), que deben ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que lo soliciten.
  • Información básica sobre manipulación de productos con alérgenos.
  • Incluye un curso a distancia y su correspondiente Certificado de Manipulación de alimentos gratuito

Mas información sobre la formación en manipulación de alimentos

El ­­Reglamento Europeo 1169/2011 de información alimentaria al consumidor,  (en vigor desde el pasado mes de diciembre de 2014), obliga a las empresas alimentarias a proporcionar determinada información a sus clientes. Este reglamento afecta a los siguientes establecimientos:

  • Los que sirven comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares
  • Los que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel
  • Los que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.

En este reglamento, la Unión Europea ha incluido una lista de 14 alérgenos, y la obligación para las empresas alimentarias de identificarlos en sus platos o productos sin envasar  y declararlos al consumidor.

  • Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.)
  • Frutos de cáscara (almendras, nueces, avellanas, anacardos, pistachos, etc.)
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
  • Altramuces y productos a base de altramuces
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
  • Soja y productos a base de soja
  • Mostaza y productos derivados
  • Apio y productos derivados
  • Huevos y productos a base de huevo
  • Leche y sus derivados
  • Pescado y productos a base de pescado
  • Moluscos y productos a base de moluscos
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos
  • Dióxido de azufre y sulfitos, utilizados como antioxidantes y conservantes.

Con la entrada en vigor de la normativa sobre información al consumidor sobre alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro alimentario comparable a cualquier otra intoxicación grave o muy grave, porque arriesgan la muerte del cliente por shock anafiláctico, por lo que las sanciones pueden ir desde los 5.000 € a los 600.000 €, además de poder derivar en responsabilidades penales. (Infracciones y sanciones contempladas en la Ley 33/2011 General de Salud Pública, Sección 2ª).

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