Tramites registro sanitario empresas alimentarias

El Registro Sanitario

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), llamado coloquialmente Registro Sanitario, es un registro donde deben inscribirse cada uno de los establecimientos y empresas  que produzcan, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o importen productos alimentarios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

¿Qué actividades?: Producción, Elaboración, Transformación, Envasado, Almacenamiento, Distribución, Transporte o Importación.

¿De qué?: De Productos alimentarios, de Materiales y objetos en contacto con ellos y de Coadyuvantes tecnológicos para su elaboración.

Hay dos tipos de tramitación diferentes en función de las características de las empresas:

1.- Las empresas que comercializan productos de origen no animal, o que comercializan productos de origen animal pero no tienen establecimiento. En este caso es suficiente con la presentación de una comunicación previa o simultánea al inicio de actividad, para que se tramite su inscripción en el registro.

2.- Las que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento, necesitan ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro.

Industria alimentaria obligada a Registro Sanitario.

En cualquiera de los dos casos, se deben inscribir en el Registro el inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores, la modificación de cualquiera de los datos de la información aportada en una inscripción anterior y el cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.

La inscripción de la empresa alimentaria se realiza mediante Solicitud en el Registro de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento o empresa, adjuntando la documentación administrativa de la empresa, justificante del pago de la correspondiente tasa y memoria descriptiva de la actividad.

Además se debe disponer de la documentación relativa al Sistema de Autocontrol basado en los principios del APPCC adaptado a su establecimiento o empresa.

No tienen obligación de inscripción en el Registro, (sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes), los establecimientos y empresas cuando exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Trámites y Sistemas de Gestión Ambiental, de Seguridad Alimentaria y más.