Archivo de la categoría: Sostenibilidad

El ahorro de agua en centros educativos

El agua es un recurso escaso, su utilización eficiente nos permitirá conseguir importantes ahorros económicos y mejorar la imagen del centro, sin perder confort y calidad de vida.

El consumo de agua es cada vez mayor y el aumento significativo de los costes de ésta, han hecho que la eficiencia en su consumo sea una constante preocupación para los gestores de los existentes, con el fin de reducir las necesidades hídricas y, en consecuencia, ahorrar en costes generales de funcionamiento, sin perder en cuotas de confort y calidad. No debemos tampoco olvidar la vinculación entre el consumo de agua y el de energía; calentarla o llevarla a piso altos se consigue a base de energía, por lo que controlando el consumo de agua disminuimos el consumo de energía asociada casi en la misma proporción.

En los colegios y centros educativos en general los consumos fundamentales y casi exclusivos son los del agua caliente sanitaria y la fría de consumo humano e incluyen el importante factor del consumo energético asociado, que puede llegar a quintuplicar el coste del agua.

En una de las últimas auditorías hídricas que realizamos en un colegio de Madrid, identificamos las actividades consumidoras de agua, sus costes asociados y propusimos acciones de ahorro específicas que en su conjunto están proporcionando unos ahorros económicos de cerca de 5.000 euros anuales.

Por otro lado, en la ciudad de Madrid, está vigente la Ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua, que establece obligación de disponer de un Plan de Gestión Sostenible del Agua (PGSA) a todos los establecimientos considerados como grandes consumidores y entre ellos, los centros educativos de mediana y gran dimensión.

Pero lo verdaderamente importante es que independientemente de esta obligación legal, estos planes aportan una valiosa información sobre los consumos de agua, sus costes asociados y las posibles oportunidades de ahorro.

Más información: Planes de Gestión Sostenible del Agua.

La alternativa sostenible: Agua del grifo

Autora: Maike Radermacher (1) Departamento de Relaciones públicas de TradeMachines (Berlin)

Beber mucha agua es estupendo, especialmente en verano. Sólo hay un problema: La botella de plástico. En España se beben 2,8 billones de litros de agua embotellada cada año. Cantidad suficiente para llenar el estadio Camp Nou ocho veces. En términos de consumo per cápita ocupamos el sexto lugar en Europa. Y esto a pesar de que tenemos acceso a agua limpia del grifo, que también es mucho más barata que el agua embotellada. Seguir leyendo La alternativa sostenible: Agua del grifo

Publicado el reglamento europeo sobre producción y etiquetado de productos ecológicos

Tras más de cuatro años de intensas negociaciones, se publica el REGLAMENTO (UE) 2018/848 del PARLAMENTO EUROPEO y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Como objetivos principales de este nuevo reglamento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, se encuentra favorecer la armonización del modelo de producción de la Unión Europea, mejorar la libre competencia entre los productos europeos y los de terceros países, prevenir la posibilidad de fraude y aumentar la confianza del consumidor de productos ecológicos, además de clarificar algunos aspectos técnicos. Al mismo tiempo, se dota al sector de un ámbito de aplicación más completo que el actual.

  • El nuevo reglamento de la producción ecológica favorecerá la armonización del modelo de producción en la Unión Europea
  • Este reglamento supone la necesaria adaptación normativa a un sector muy dinámico, cuyo mercado presenta un significativo crecimiento en toda la Unión Europea y, en particular, en España
  • Entre las novedades del reglamento está el aumento del ámbito de aplicación de la norma, con la inclusión de nuevos productos como la  sal, corcho, cera de abeja, yerba mate, capullos de seda, gomas y resinas naturales, aceites esenciales, algodón y lana sin cardar y peinar, o preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas. También aborda nuevas normas de producción para conejos, cérvidos y aves.
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido
    preparándose para esta nueva etapa a través de la Estrategia para la Producción Ecológica 2018-2020, cuyo primer objetivo ha sido la inclusión de diversas actuaciones para mejorar el conocimiento del producto ecológico y su método de producción, al objeto de mejorar el consumo interno y la comercialización.

Mas información: Nota del Ministerio

Documento: Texto original del Reglamento CE 2018/848

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica

los beneficios del cálculo de la Huella de Carbono

El cálculo de la Huella de Carbono, como indicador de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de una organización constituye hoy en día  una ventaja competitiva entre las empresas. Ha adquirido mucha importancia en los últimos años, por ser un indicador fácil de entender por los ciudadanos y absolutamente relacionado con el Calentamiento Global.

Huella de CO2: Un indicador fácil de entender por los ciudadanos y directamente relacionado con el Calentamiento Global.

Clientes, consumidores y sociedad en general,  están cada día más sensibilizados con la problemática y los efectos del Cambio Climático, por lo que contar con una acreditación que avale nuestro compromiso de reducción de la Huella de Carbono, constituye un factor diferenciador de nuestra marca.

Beneficios de la Huella de Carbono

Muchas empresas que ya tiene calculada su Huella de Carbono están exigiendo a sus proveedores que también la tengan calculada y la Administración ya contempla en el Art. 10 del Real Decreto 163/2014, que podrá incluirse entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en los procedimiento de contratación pública.

Pero más importante que todo lo anterior, es que el compromiso de reducción de emisiones que adquirimos va a repercutir directamente sobre el perjuicio que la actividad de nuestra empresa provoca en el Medio Ambiente. Y como consecuencia, también en el ahorro de costes de la empresa, ya que la mayoría de las emisiones de GEI a la atmósfera son debidas al consumo energético.

Existes diferentes metodologías y herramientas para el cálculo de la Huella de Carbono, pero hay una especialmente adaptada a las características de las PYMES, que es la desarrollada por el Ministerio de Medio Ambiente (ahora Ministerio de Transición Ecológica), con la que se simplifica el cálculo, reducción y compensación de la Huella de Carbono y su posterior registro. Con esta metodología, calcularemos las emisiones debidas a los factores sobre los que la empresa tiene control directo y sobre el consumo elécrico.

Sello registro huella CO2
Sello oficial registro huella CO2 MAPAMA

Una vez inscrita la Huella de Carbono en el Registro Nacional, se nos expedirá un certificado y se otorgará el derecho a la utilización del sello acreditativo que nos calificará como empresa comprometida con el Medio Ambiente.

En resumen, Calcular y registrar nuestra Huella de Carbono aportará a tu empresa los siguientes beneficios:

  • Contribución a la lucha contra el cambio climático al controlar e intentar reducir nuestras emisiones de GEI.
  • Mejora de la imagen medioambiental ante clientes, Administración Pública y sociedad en general.
  • Ahorro de costes energéticos por la mejora de la eficiencia energética.
  • Acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio.
  • Para las PYMES proceso sencillo con asequibles costes de cálculo y registro.

Es la manera más sencilla y económica de mostrar nuestro compromiso con el Medio Ambiente.

Ponte en contacto con nosotros y te daremos todo tipo de información sobre como calcular y registrar la Huella de Carbono de tu organización, sin ningún tipo de compromiso.

 

Huella de Carbono

Muestrar el compromiso de tu entidad con el medio ambiente y por el desarrollo sostenible calculando tu Huella de Carbono

Te ayudamos a calcular y registrar la huella de carbono de tu organización.

Básicamente se trata de identificar todas las fuentes de Gases de Efecto Invernadero y traducir la actividad de tu empresa a un parámetro común denominado Teq CO2 (toneladas equivalentes de CO2), y a partir de ahí ver donde podemos mejorar nuestro comportamiento ambiental.

Al contar con profesionales expertos, verás que es más sencillo y económico de lo que parece.

Al hacerlo conseguirás:

Ahorro económico: Mediante la Identificación de las oportunidades de reducción de emisiones de GEI, ya que la mayor parte de ellas se derivan de los consumos energéticos.

Sello registro huella CO2
Sello oficial registro huella CO2 MAPAMA

Entrar a formar parte un selecto grupo de empresas  que voluntariamente figuran en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, regionales o privados.

Mejorar la imagen corporativa y el posicionamiento de la empresa. Obtención de reconocimiento externo por el hecho de realizar acciones voluntarias tempranas de reducción de emisiones.

Identificar nuevas oportunidades de negocio: atraer inversionistas y clientes sensibilizados con el cambio climático y el medio ambiente.

No lo dudes, ponte en contacto con PULGARMA, te informaremos con detalle y te diremos cómo hacerlo, sin ningún tipo de compromiso.

 

La revisión del tratamiento jurídico de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

Autor: Antonio Fortes Martín, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid. Associate Professor of Administrative Law. Carlos III University of Madrid.

Resumen:

La aprobación del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación nos sitúa, por la acción de la Directiva 2010/75 de emisiones industriales, ante una nueva forma de entender el alcance de las mejores técnicas disponibles. En este sentido, cabe apreciar una evolución en el tratamiento jurídico de las mejores técnicas disponibles desde su alumbramiento jurídico en la Directiva 96/61 hasta el momento presente. Evolución que descansa en su creciente normativización dejando de constituir meros documentos técnicos lo que provoca, en última instancia, unas consecuencias jurídicas nada desdeñables como quiera que las mejores técnicas disponibles pasan a ser parte del condicionado obligatorio de la autorización ambiental integrada.

Texto completo: PDF

Fuente: ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL

¿Dónde están los ambientólogos?

Profesor Emilio Luque. UNED.
Profesor Emilio Luque

Reproduzco a continuación un muy interesante artículo que invita a la reflexión y al debate, del profesor Emilio Luque al que tuve el privilegio de tener como profesor en la licenciatura de Ciencias Ambientales, publicado en la revista AMBIENTE Y MEDIO, de la Asociación de Alumnos y Exalumnos de Ciencias Ambientales de la UNED (AAECAD).

¿Dónde están los ambientólogos?

En el debate, ya de por sí anémico, sobre la crisis social-ecológica, echo a faltar la voz pública de los ambientólogos. Esta controversia tiene numerosas dimensiones, desde la pérdida de biodiversidad o la acidificación oceánica, pasando por el urbanismo desbocado, hasta la mayor de ellas por su impacto y carácter global: la disrupción climática. No conozco investigaciones al respecto (lo cual ya es significativo), pero tengo la clara y distinta impresión de que apenas han trascendido posiciones nítidas, respecto de estos grandes problemas del naciente antropoceno, que provengan reconociblemente de los colectivos de estudiantes y titulados en Ciencias Ambientales. Por supuesto, la (des)atención generalizada de los medios de comunicación a los problemas socialecológicos explica gran parte de esta ausencia. Pero también es cierto que la legitimidad para ser escuchado, y el hueco entre los distintos debates, hay que ganárselos. Esto supone un enorme trabajo, es cierto: desde manifestaciones y manifiestos hasta informes, notas de prensa, entrevistas, cartas al director, y también la difícil construcción de consensos dentro de las organizaciones profesionales. Y esto se ha hecho desde los ambientólogos en mucha menor medida que en el caso de otros actores del escenario ambiental. Seguir leyendo ¿Dónde están los ambientólogos?

Se prohibirá la entrega de bolsas de plástico gratuitas a partir de marzo de 2018

Lo recoge la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores de productos (REPP)» actualmente sometido a proceso de participación pública, que concluirá el próximo 15 de septiembre.

El ultimo borrador de Real Decreto de fecha de 25 de julio señala que a partir del primero de marzo del próximo año 2018 se prohibirá la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico ligera y con espesor igual o superior a 50 micras, exceptuando ligeras (aquellas que se usan para contener alimentos o por razones de higiene).

Aunque hay muchos establecimientos en los que ya se paga por las bolsas, a partir de dicha fecha, será obligatorio que los comerciantes cobren una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen y deberán informa de ello a los consumidores exponiendo los precios en un lugar visible.

Prohibición bolsas plásticoLa memoria de impacto del Real Decreto establece unos precios orientativos para estos productos en función de su espesor, así en las de menos de 15 micras para usos por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel como frutas, legumbres, carne o pescado se fija en 5 céntimos de euro; entre 15 y 29 micras, 10 céntimos de euro y para las de más de 30 micras, 15 céntimos de euro por bolsa.

A partir de 2020 se prohibirá la entrega de bolsas de plástico ligeras o muy ligeras, excepto si son de plástico compostable, quedando además prohibida la entrega de las denominadas de plástico fragmentable. Igualmente las de un espesor igual o superior a 50 micras (las de menos son ligeras) deberán contener un porcentaje mínimo de 30 por ciento de plástico reciclado.

El Real Decreto tiene como finalidad reducir el consumo de bolsas de plástico y cumplir con la normativa europea, incorporando la directiva de la UE de 2015, que obliga a informar sobre la cantidad de bolsas que se ponen en el mercado, lo que conlleva la creación de una sección de productores y un registro de los mismos.

La memoria de impacto detalla además que su puesta en marcha tendrá efectos positivos sobre la competencia y desde el punto de vista de las cargas administrativas supondrá un impacto de unos 3.400 euros para inscribirse en el registro y 136 euros anuales.

Esta medida supone un «ahorro» respecto a la presentación de información en las 19 CC.AA. y ciudades autónomas, que en conjunto requeriría para este trámite una cantidad superior a los 67.000 euros. El gasto máximo en el consumo de bolsas hasta enero de 2020 se incrementaría en unos 653 millones de euros, lo que sumado a los a los 146 millones actuales (datos de 2014), supondría en conjunto algo más de 800 millones de euros.

Fuente: EFE / larazon.es / ambientum.com

La Unión europea revisa los criterios de concesión de la Etiqueta Ecológica Europea a los establecimientos turísticos y campings.

Refunde en una nueva categoría única de Ecoetiqueta, los servicios de alojamiento turístico y los servicios de camping y se redistribuyen y recategorizan el número de criterios a cumplir.

El pasado 2 de febrero se publicó la DECISIÓN (UE) 2017/175 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2017 relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico.

Con esta decisión se fusionan las anteriores categorías de servicios de alojamiento turístico y los servicios de camping en otra nueva que se denomina “ALOJAMIENTO TURÍSTICO”, con el fin de reflejar mejor las características comunes de los servicios de alojamiento turístico y los servicios de camping, para lograr sinergias mediante un enfoque común para esas dos categorías y asegurar la máxima eficiencia en la gestión de los criterios.

Los criterios revisados, que  vuelven a tener  por objeto promover la utilización de fuentes de energía renovables, ahorrar agua y energía, reducir los residuos y mejorar el medio ambiente local, serán válidos durante un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta decisión.

No obstante, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «servicio de alojamiento turístico» o «servicio de camping» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de esta  nueva Decisión podrán basarse en los criterios de las anteriores Decisiones 2009/578/CE y 2009/564/CE, o bien en los criterios de la presente Decisión.

De forma análoga a las anteriores decisiones, los criterios de concesión se establecen en 22 criterios de obligado  cumplimiento y en otros 45 criterios optativos, de entre los que se deberá obtener una puntuación suficiente en ellos. Se reduce por tanto el número de criterios que en la anterior decisión ascendían a 30 y 67 criterios respectivamente.

La Nueva categoría de productos «ALOJAMIENTO TURÍSTICO» incluirá la prestación de servicios de alojamiento turístico y servicios de camping y cualquiera de los siguientes servicios auxiliares en el marco de la gestión del proveedor de alojamiento turístico:

  1. servicios de restauración;
  2. instalaciones recreativas o de bienestar físico;
  3. zonas verdes;
  4. locales para actos específicos como congresos de empresas, reuniones o actividades de formación;
  5. instalaciones sanitarias, lavabos y cocinas o centros de información a disposición de turistas, viajeros e inquilinos de camping para uso colectivo.

Entendiendose por:

  • «servicios de alojamiento turístico», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de alojamiento protegido para pernoctar en habitaciones dotadas al menos de una cama y de instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad;
  • «servicios de camping», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de parcelas equipadas para cualquiera de las siguientes estructuras: tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada, autocaravanas, bungalós y apartamentos, así como instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad;
  • «servicios de restauración», la oferta de desayunos u otras comidas;
  • «instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física», las saunas, piscinas, instalaciones deportivas y centros de bienestar para clientes, para no residentes, o para ambos;
  • «zonas verdes», los parques, jardines u otras zonas exteriores abiertos a los turistas, viajeros e inquilinos.

Como se ha comentado más arriba, los establecimientos que pretendan conseguir la Ecoetiqueta habrán de cumplir todos los criterios denominados obligatoríos y obtener una puntuación suficiente de entre los criterios optativos.

Además, como no podría ser de otra manera, como requisito previo se deberán cumplir todos los requisitos legales correspondientes del país que esté situado el «alojamiento turístico», y en particular, que la estructura física respeta las leyes y reglamentaciones locales, nacionales y de la Unión sobre eficiencia energética y aislamiento térmico, fuentes de agua, tratamiento del agua y evacuación de las aguas residuales (incluidos los retretes químicos), recogida y eliminación de residuos, mantenimiento y reparación de los equipos, disposiciones de sanidad y seguridad, así como todas las leyes y reglamentaciones pertinentes de la zona relacionadas con el paisaje y la conservación de la biodiversidad y además, que la empresa es operativa y está registrada como exigen las leyes nacionales o locales, y su personal está contratado, asegurado legalmente y con un salario de al menos el salario mínimo nacional o el establecido en convenios colectivos  y tendrá un horario que se ajuste a la legislación nacional.

En el caso de los campings la puntuación mínima en los criterios optativos será de 20 puntos y 24 cuando se presten servicios colectivos, incrementándose en 3 puntos cuando se ofrezca servicios de restauración;  3 puntos cuando se ponga a disposición de los clientes zonas verdes; 3 puntos cuando se ofrezca instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física, o 5 puntos si esas instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física consisten en centros de bienestar accesibles a los no residentes.

Para los servicios de alojamientos turísticos la puntuación mínima en los criterios optativos ha de ser de 20 puntos, con los mismos incrementos establecidos para los servicios de Campings.

Estos criterios serán válidos durante 5 años a partir de la fecha de la publicación de esta Decisión.

Puedes obtener más información sobre el proceso de concesión de la Etiqueta ecológica para campings, en el artículo LA ETIQUETA ECOLÓGICA PARA CAMPINGS.

Aprobado el Plan de residuos de la Región de Murcia 2016-2020

Por: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 28 de diciembre de 2016 se ha aprobado el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con las Directrices establecidas por la Guía Metodológica para la redacción de planes de residuos (Comisión Europea, 2012).

El ámbito objetivo de aplicación afecta a los siguientes residuos:

  1. Residuos domésticos.
  2. Residuos comerciales.
  3. Residuos industriales.

Este  nuevo “PLAN DE RESIDUOS DE LA REGIÓN DE MURCIA 2016-2020” se desarrolla como respuesta a las exigencias que establece la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conocida como Directiva Marco de Residuos (DMR), y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta Ley, indica en el Artículo 12, apartado 4, que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos. El ámbito territorial de este Plan es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el presente Plan se realiza un análisis, sobre la situación de la prevención y gestión de residuos, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y la eliminación de los residuos, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

FUENTE; Actualidad jurídica ambiental y el propio Plan de residuos de Murcia.

Descarga el Texto completo del Plan de residuos