El Artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios, expresa que tienen obligación de presentar un informe de situación de suelo (preliminar o periódico) todas instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo o que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas al año de las sustancias calificadas como peligrosas (1) o que tengan un volumen de almacenamiento de combustibles igual o de más de 50.000 litros para uso propio y con un consumo anual medio superior a 300.000 litros.

El informe preliminar de situación al que se refiere el artículo 3, tiene como fin último valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades descritas más arriba.
El informe contendrá al menos los siguientes apartados
- Datos generales de la instalación y la actividad.
- Materias primas, secundarias y auxiliares de carácter peligroso consumidas.
- Productos intermedios o finales de carácter peligroso.
- Residuos o subproductos generados. D
- Almacenamiento. Para cada materia, producto o residuo se indicará su almacenamiento correspondiente señalando sus características.
- Almacenamiento en superficie, Depósitos en superficie y Depósitos subterráneos:
- Áreas productivas.
- Actividades históricas. Si se conocen las actividades que tuvieron lugar en ese suelo:
- Control de la contaminación potencial del suelo.
- Vertidos de aguas residuales
- Características del Medio
Examinado el informe preliminar de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo con los criterios y estándares que se establecen en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Del nivel de detalle y exactitud del informe presentado dependerá que la Administración pueda requerir la subsanación de documentación.
El informe preliminar de la situación del suelo es obligatorio desde el año 2007, aunque en las nuevas actividades deberá presentarse en el plazo de dos años desde su puesta en marcha.
Los informes periódicos se deberán presentar cada cuatro años desde la fecha de recepción de la resolución en la que se da por recibido el Informe preliminar por parte de la Comunidad de Madrid.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

(1) Se considerarán peligrosas las siguientes sustancias y preparados:
- Explosivos: las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
- Comburentes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
- Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
- Fácilmente inflamables: las sustancias y preparados:
- 1.º Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía,
- 2.º Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, 3.º Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo,
- 4.ºLos que en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
- Inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo.
- Muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
- Tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
- Nocivos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
- Corrosivos: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
- Irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.
- Sensibilizantes: las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.
- Carcinogénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
- Mutagénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
- Tóxicos para la reproducción: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.
- Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.
Más información:
https://www.pulgarma.es/que-hacemos/informes-de-situacion-de-suelo/