La problemática ambiental de los aceites usados de cocina

A continuación expongo el sumario del trabajo de Iñigo González Canal delConsorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y José Antonio González Ubierna del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Se puede consultar el artículo completo en ACEITES USADOS DE COCINA. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL, INCIDENCIAS EN REDES DE SANEAMIENTO Y COSTE DEL TRATAMIENTO EN DEPURADORAS.

Cuando se hace referencia al poder contaminante del aceite usado, se cita que un litro contamina mil litros de agua. En este trabajo se demuestra con datos objetivos, que la proporción es mucho mayor, se describen los problemas que el vertido inadecuado de aceites de cocina usado ocasiona en las redes de saneamiento y se realiza un cálculo aproximado del coste de su eliminación en una EDAR urbana convencional. En base a este dato se estima en la provincia de Bizkaia y a nivel nacional el coste que supone en las EDAR y, en
consecuencia para la Sociedad, el vertido incorrecto a través de los desagües, con el objetivo de fomentar y aumentar el reciclaje del mismo.

SUMARIO
El aceite vegetal tiene un gran uso en los hogares, centros e instituciones, hostelería, restauración, etc. Una parte importante de estos aceites se utilizan en el proceso de fritura donde sufren cambios y alteraciones químicas que hacen necesario su desecho. La
correcta gestión de los aceites usados de cocina pasa por su entrega a empresas gestoras autorizadas, donde tras los oportunos tratamientos se obtiene una materia prima para la producción principalmente de biodiesel, generando actividad económica y
reduciendo la dependencia de combustibles fósiles.
Si de forma inadecuada, los aceites usados de cocina se vierten por el fregadero o el inodoro, son una fuente de contaminación de las aguas de ríos, lagos, etc., causan problemas en las redes de saneamiento y sobrecostes en las Estaciones Depuradoras de
Aguas Residuales (en adelante EDAR).
Como fuente de contaminación, un litro de aceite usado contiene aproximadamente 5.000 veces más carga contaminante que el agua residual que circula por las alcantarillas y redes de saneamiento y puede llegar a contaminar 40.000 litros de agua, que es equivalente al consumo de agua anual de una persona en su domicilio.
En las redes de saneamiento, los aceites usados, al unirse con restos de los detergentes y jabones de uso doméstico, llegan a provocar las denominadas “bolas de grasa”, capaces de generar situaciones de atascos en colectores. Por último, cuando los aceites usados llegan a las EDAR, debido al alto contenido de materia orgánica,  incrementan los costes de la depuración. Considerando los costes de explotación del tratamiento la planta de Galindo (Sestao – Bizkaia) se estima que la depuración de un litro de aceite vegetal
usado tiene un coste de 0,46 €/litro, o lo que es lo mismo 460 €/m³ o 505 €/Tm.
Comparando con el precio medio de la tasa de saneamiento en España, la depuración de un litro de aceite es 700 veces más cara que lo que paga un ciudadano por el tratamiento de su agua residual. Esto representa un coste anual aproximado en depuración de 1,6
millones de euros en Bizkaia y de 90 en el conjunto de España.

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El cartón es salud alimentaria

Manuel Toharia 29.01.2017

La evolución y la mejora de los envases y embalajes para conservar alimentos, frescos o procesados, ha facilitado de manera notable el transporte de esos productos lejos de sus lugares de origen y ha ido aportando a la humanidad soluciones cada vez más eficaces. El caso de los productos frescos, en particular las frutas y hortalizas, reviste especial interés al haberse focalizado preferentemente en dos tipos de cajas, las de cartón ondulado y las de plástico reutilizable. Ambos embalajes parecían tener similares ventajas en cuanto a la conservación de alimentos, a pesar de su muy distinto origen: el cartón ondulado está fabricado con un alto porcentaje de papel reciclado, mientras que el plástico es un derivado petroquímico que puede ser reutilizado. Seguir leyendo El cartón es salud alimentaria

La etiqueta ecológica para campings y alojamientos turísticos

La Etiqueta Ecológica Europea es un instrumento voluntario de ayuda a las empresas para mejorar su actuación ambiental, que cuenta con el respaldo de las autoridades ambientales de la Unión Europea y de los países miembros.

El objetivo que se persigue es la promoción de productos y servicios que reduzcan los efectos ambientales negativos, diferenciándolos de los de la competencia y proporcionando a los consumidores y clientes información no engañosa y con base científica sobre dichos productos y servicios.

La Etiqueta Ecológica Europea se regula mediante el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009. A parte de otras características, se encuentra establecida en diferentes categorías de productos y servicios, estando en la actualidad regulados entre otros, los servicios de alojamientos turísticos y los servicios de camping, en los que nos centraremos a partir de ahora. Seguir leyendo La etiqueta ecológica para campings y alojamientos turísticos

La formación en higiene alimentaria. (Formación en manipulación de alimentos)

Los operadores de empresas alimentarias deben establecer y poner en marcha programas y procedimientos de seguridad alimentaria para alcanzar los objetivos fijados de cara a lograr las metas del Reglamento (CE) nº 852, considerando todos los requisitos básicos de higiene y el autocontrol basado en los principios de APPCC.

El éxito de la aplicación de estos procedimientos requiere del compromiso y la cooperación plena de los empleados del sector alimentario, por lo que los empleados deberán recibir formación específica en este sentido. Seguir leyendo La formación en higiene alimentaria. (Formación en manipulación de alimentos)

Proyecto de Ley, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid

PROYECTO DE LEY 10/2016 RGEP.10778, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2016, acordó:

1.- La publicación del Proyecto de Ley 10/2016 RGEP.10778, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid núm. 85, de fecha 3 de noviembre de 2016,

2.- La apertura del plazo de presentación de enmiendas establecido en el artículo 141 del Reglamento, que finalizó los días 18 de noviembre -viernes-, a las 20 horas y 25 de noviembre -viernes-, a las 20 horas, para las enmiendas a la totalidad y al articulado, respectivamente,

3.- Y su envío a la Comisión de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para ulterior tramitación, conforme a lo previsto en el artículo 140.2 del Reglamento de la Asamblea.

Fuente: ASAMBLEA DE MADRID.

Mas información:

La Comunidad de Madrid amplía el plazo de aportaciones al Protocolo Marco de NO2

SE SOMETERÁ DURANTE 40 DÍAS HÁBILES A INFORMACIÓN PÚBLICA

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el periodo de información pública que marca la Ley para facilitar a todos los ciudadanos que lo deseen el acceso al Protocolo Marco de superaciones de NO2 que ha elaborado el Gobierno regional y que desde el pasado 2 de enero se puede consultar en el Portal de Transparencia. De esta forma se amplía de 15 a 40 días hábiles el plazo para la aportación de alegaciones a este documento inicial, siendo por tanto el plazo de alegaciones será del 3 de enero al 27 de febrero de 2017, ambos inclusive (40 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia).

Durante este trámite de audiencia e información pública, cuantas personas se consideren afectadas podrán emitir su opinión y aportaciones. A estos efectos, se podrá utilizar el formulario telemático habilitado, dirigido a la Dirección General del Medio Ambiente (c/ Alcalá, 16 – 28014 Madrid), sin perjuicio de los demás medios previstos legalmente.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, el Gobierno regional estudiará todas aquellas aportaciones que se hayan recibido de cara a mejorar un documento inicial con el que se persigue aportar rigor técnico y seguridad ante posibles episodios de superación de NO2

Las medidas más importantes que se recogen en el Protocolo Marco para hacer frente a los distintos escenarios tienen que ver con la información y la promoción del transporte público Así, los ciudadanos recibirán las recomendaciones a través de medios de comunicación, paneles de tráfico, la web de la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y Organismos relacionados y pantallas de paradas de autobuses y de metro.

También se han determinado distintas medidas para fomentar el uso del transporte público ante los distintos escenarios recogidos en el borrador, que incluyen el aumento de la capacidad de Metro, Cercanías y líneas de autobuses y la información de los aparcamientos disuasorios dotados de transporte público.

En cuanto a las medidas relativas a restricciones de tráfico, la Comunidad de Madrid actuará sólo a partir de la declaración de Escenario 2. En estos casos se aplicarán medidas que afectarán a los límites de velocidad en las carreteras regionales. Así en la M-45 y la M-607 se podrá rebajar la velocidad a 90km/h y recomendar a los ciudadanos que la rebajen a 70km/h en otros tramos de la red gestionada por la Comunidad de Madrid.

A partir del Escenario 3, las limitaciones de velocidad se extenderán a otras vías y para ello el Gobierno regional solicitará a la Dirección General de Tráfico que limite la velocidad a 100 km/h en las autopistas y autovías de competencia estatal que discurren por la región y que dispongan de sistema de regulación variable de velocidad.

Además, el escenario 4 propone medidas destinadas a reducir las emisiones relacionadas con las empresas y las administraciones públicas, entre ellas la flexibilización de horarios de entrada salida, planes de movilidad y carsharing, impulso del teletrabajo, etc.

Fuente: Comunidad de Madrid.

 

La nueva Directiva Europea sobre reducción de contaminantes atmosféricos

DIRECTIVA (UE) 2016/2284 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE

En los últimos veinte años se han logrado grandes avances en la Unión en relación con las emisiones atmosféricas antropogénicas y la calidad del aire, en particular gracias a una política de la Unión específica, dentro de la que se inscribe la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, titulada «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» (en lo sucesivo, «ETCA»). La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido decisiva a este respecto al fijar límites máximos para las emisiones anuales totales de los Estados miembros a partir de 2010 correspondientes al dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y el amoníaco (NH3). A causa de ello, entre 1990 y 2010 las emisiones de dióxido de azufre se redujeron en un 82 %, las de óxidos de nitrógeno en un 47 %, las de compuestos orgánicos volátiles no metánicos en un 56 % y las de amoníaco en un 28 % en la Unión. No obstante, como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, titulada «Aire Puro para Europa» (en lo sucesivo, «ETCA revisada»), sigue habiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

A fin de avanzar hacia el logro de unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, ni riesgos para los mismos, se publica la  Directiva 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes, modificando  la Directiva 2003/35 que establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5) e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, así como la presentación de información al respecto.

Además del objetivo fundamental anterior, esta nueva directiva se publica para contribuir a alcanzar los siguientes objetivos:

  1. los objetivos de calidad del aire establecidos en la legislación de la Unión, y los avances hacia el objetivo a largo plazo de la Unión consistente en alcanzar niveles de calidad del aire en consonancia con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la salud;
  2. los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el 7º Programa de Acción en materia de medio ambiente;
  3. la mejora de las sinergias entre la política de calidad del aire de la Unión y otras políticas pertinentes de la Unión, en particular las políticas climática y energética.

Los Estados miembros quedan obligados a limitar, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas, de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2029 y a partir de 2030 segun se establece en el Anexo II.

Las emisiones de contaminantes a las que se aplicará esta Directiva están detalladas en el Anexo I, pero a grandes rasgos son:

— SO2, NOx, COVNM, NH3, CO

— Metales pesados: Cadmio (Cd), Mercurio (Hg), Plomo (Pb), Arsénico(As), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Niquel (Ni), Selenio (Se), Zinc (Zn) y sus compuestos

— COP (contaminantes orgánicos persistentes): (total de HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos), benzo[a]pireno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno, dioxinas/furanos, PCB (policlorobifenilos) y HCB (hexaclorobenceno))

— PM2,5, PM10, total de partículas en suspensión y, si se dispone de la información, CN (carbono negro).

Puede consultarse en texto de esta Directiva 2016/2284 en el presente enlace.

La directiva entro en vigor el 31 de diciembre de 2016.

Nueva guía on-line de electrodomésticos eficientes

WWF recuerda la importancia de fomentar hábitos de consumo más sostenibles, que permitan reducir el uso de energía y la cantidad de emisiones contaminantes a la atmósfera. Entre otras medidas, la organización anima a los ciudadanos a reducir su consumo de electricidad apostando por los electrodomésticos más eficientes incluidos en el proyecto Eurotopten.

Para ello, WWF ha lanzado una nueva web de consumo responsable (www.eurotopten.es) mucho más intuitiva, moderna y actualizada con los nuevos productos del mercado más respetuosos con el planeta, en base a criterios de eficiencia energética, calidad y su impacto sobre la salud y el medio ambiente. Como herramienta de comunicación, ayuda al consumidor a comprender cómo nuestras decisiones de compra influyen sobre el consumo de energía y el cambio climático, y lo que se puede hacer a título personal para reducir nuestra huella de carbono.

Los electrodomésticos y productos nuevos deberían utilizar la menor cantidad posible de electricidad para realizar sus funciones. Sin embargo, hay grandes diferencias en el consumo energético de los distintos productos y electrodomésticos disponibles en el mercado y es ahí donde el proyecto europeo Eutotopten de WWF ayuda al consumidor.

Georgios Tragopoulos, Técnico de Eficiencia Energética de WWF España recuerda que ”antes de adquirir un nuevo electrodoméstico se piensen si realmente lo necesitan y tengan en cuenta su impacto en el medio ambiente”. Un dato: los 220 millones de televisiones que se venden cada año mundialmente generan unas 200 Mt [1] de CO2.

Tragopoulos finaliza declarando: “Ya no podremos revertir el cambio climático, pero sí estamos a tiempo de reducir su impacto y tener una mayor capacidad de adaptación al mismo. Para ello, hay que dejar de quemar combustibles fósiles y minimizar los desperdicios sólidos, líquidos y, sobre todo, las emisiones de gases de efecto invernadero. En este cambio de hábitos, los equipos eléctricos y electrónicos juegan un papel relevante  ya que la fabricación de cada uno requiere el consumo de importantes cantidades de materias primas, como metales, y el consumo de energía. Pero también suponen la generación de residuos altamente tóxicos y nocivos, no sólo para el planeta sino también para la salud humana. Para hacernos una idea de la magnitud del problema mencionar que  tan solo los residuos electrónicos (ordenadores, móviles, televisores, entre otros.) que se generan cada año suponen más de 50 Millones de toneladas de residuos”.

Fuente: WWF

[1]. 1 Megatonelada(Mt): 1.000 millones de kg.

ÚLTIMAS ENTRADAS EN EL REPERTORIO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Edición nº 82 de 2 de enero de 2017

Normativa Autonómica

Normativa Estatal

Normativa Europea